Reglas de visas

El régimen de visados ​​para ciudadanos extranjeros en la República de Albania está previsto en la Ley Nº 108/13 «Sobre los extranjeros» y el Decreto del Consejo de Ministros Nº 513/13 «Sobre el trato de los extranjeros», en su forma enmendada.

1) Puede ingresar a Albania sin visa:

a) Ciudadanos extranjeros titulares de un visado Schengen válido para entradas múltiples utilizado anteriormente en uno de los estados Schengen, o ciudadanos extranjeros titulares de un permiso de residencia válido en uno de los estados Schengen;

b) Ciudadanos extranjeros que posean una visa válida de entrada múltiple de los EE. UU. o el Reino Unido utilizada anteriormente en el respectivo país emisor, o que posean un permiso válido para permanecer en los EE. UU. o el Reino Unido.

2) Es posible ingresar sin visa de corto plazo (sin visa tipo C) por motivos turísticos desde el 15 de mayo de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2017, ciudadanos de Arabia Saudita, Bielorrusia, Georgia, Qatar, Trinidad Tabaco, Omán, Ucrania, Rusia, China;

3) Se requiere una visa de larga duración (tipo D) para todos los ciudadanos extranjeros que permanecerán en Albania por más de 90 días dentro de un período de seis meses (90/180 días) y solicitarán un permiso de residencia en el Servicio de Migración ;

4) Tabla de régimen de visados ​​para extranjeros en la aplicación:     Régimen de visados ​​para ciudadanos extranjeros

5) Todos los ciudadanos extranjeros de países no incluidos en la tabla deben tener una visa antes de viajar a Albania. Pueden solicitar una visa en la embajada de Albania que esté geográficamente más cerca de su país de origen o residencia;

Trámites de visa

1)     Expedición de visas de tránsito y de corta duración (tipo C);

2)     Expedición de visas de larga duración (tipo D);  

3)     emisión de visas de tránsito aeroportuario (tipo A);

4)     formulario de solicitud de visa;

Solicitud de visa

Los ciudadanos de países que requieren visa deben comunicarse con las siguientes misiones diplomáticas de Albania (los ciudadanos de países que no tienen una embajada designada deben comunicarse con su misión diplomática más cercana):

  • Abu Dabi    : Omán, Yemen
  • Ankara    : Afganistán, Georgia, Irán, Irak, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán.
  • Pekín    : Bangladesh, Camboya, China, India, Indonesia, Mongolia, Nepal, Corea del Norte, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam
  • Brasil    : Bolivia, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Haití, Perú, Surinam.
  • Bucarest    : Liberia, Marruecos, Palestina
  • El Cairo    : Camerún, Congo, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Jordania, Kenia, Líbano, Lesotho, Libia, Madagascar, Malawi, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nigeria, Pakistán, Palestina, Alcantarillado, Ruanda, Somalia, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia, Zimbabue
  • Doha    : Baréin, Catar
  • Estanbul    : Afganistán, Congo, Georgia, Guinea, Irán, Irak, Líbano, Lesotho, Libia, Madagascar, Malawi, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nigeria, Pakistán, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Siria, Tanzania, Togo, Túnez, Uga , Uzbekistán, Zambia, Zimbabue.
  • Londres    : Belice, Fiji, Costa de Marfil, Jamaica, Maldivas, Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Trinidad y Tobago
  • Madrid    : Gibraltar, Perú
  • Moscú    : Bielorrusia, Kirguistán, Mongolia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán.
  • Nueva York    : República Dominicana, Haití, Jamaica
  • París    : Argelia, Benin, Botswana, Marruecos, Senegal
  • Riyadh    : Bahrein, Omán, Arabia Saudita, Somalia, Yemen
  • Roma    : Angola, Burkina Faso, Gabón, Ghana, Guyana, Malí, Sudáfrica
  • Sofía    : Cuba, Corea del Norte.
  • Tokio    : Fiyi
  • Varsovia    : Bielorrusia